Facturas sin IVA

Creado: 30/11/2023
Última actualización: 29/12/2023

nº de visitas de la entrada: 185

Cada empresario está obligado a documentar la venta de bienes y/o servicios. Si el propietario del negocio es un contribuyente de IVA, entonces debe emitir facturas. Otros empresarios que no están registrados en el IVA, los llamados "no sujetos al IVA", están obligados a emitir una factura o un recibo (Factura sin IVA) por la venta de sus productos o servicios. Ambos documentos se ven muy similares, pero el recibo (Factura sin IVA) no especifica la tasa de IVA.


¿Cómo emitir una Factura sin IVA en BitFactura?

 

En BitFactura, es posible emitir el documento Factura sin IVA.

Para aprovechar esta opción, es necesario activarla previamente en el sistema. Para hacerlo, ve a Ajustes > Ajustes de cuenta > Tu cuenta. En la sección Documentos a expedir, marca la casilla junto a Factura sin IVA, y luego confirma los cambios haciendo clic en el botón Guardar en la parte inferior de la página.

 


Después de guardar los cambios, ahora puedes emitir dicho documento en el sistema. Ve a Ingresos > Facturas sin IVA > Nueva factura sin IVA.

 

 

¿Qué datos debe contener la Factura sin IVA?

 

Una factura sin IVA debe contener:

  1. Número y fecha de emisión;
  2. Detalles y dirección del vendedor / proveedor de servicios;
  3. Detalles y dirección del cliente / receptor de servicios;
  4. Descripción de los bienes y cantidades, o servicios prestados junto con el precio unitario;
  5. Importe total adeudado.

 

 

Los contribuyentes a los cuales se haya solicitado una factura sin IVA antes de que se realice el servicio o se entreguen los bienes deben emitir la factura sin IVA a más tardar 7 días a partir de la fecha de realización del servicio o entrega de los bienes. Si la solicitud de una factura sin IVA se realiza después de los hechos, la factura sin IVA debe emitirse en un plazo de 7 días a partir de la fecha de la solicitud. El contribuyente no está obligado a emitir una factura sin IVA si la solicitud se realiza más de 3 meses después de la fecha de entrega de los bienes o prestación del servicio.

 

 

 



Atrás